SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso interpuesto con los siguientes fundamentos: 1) del proceso voluntario de mensura y alinderamiento que fue ordinarizado posteriormente, se tiene que la actual recurrente no intervino ni como demandante ni demandada, estando cuestionada en consecuencia su legitimidad como recurrente, aludiendo a la línea jurisprudencial que señala la SC 0535/2004-R; 2) si la recurrente dice ser propietaria y considera que sus derechos son vulnerados, le correspondía acudir a la vía que mejor aconseje la ley, en consecuencia la recurrente no puede con legitimidad plantear este recurso, menos buscar la tutela del amparo constitucional, para hacer valer sus derechos afectados; 3) el presente recurso no ha sido planteado en contra de Elizabeth Arce, Ángel Irusta y Juan Domingo Ferrufino, que suscribieron el Auto de Vista que confirmó la Sentencia del inferior, ni en contra de Teresa Severichz de Alessandri, que en ese entonces fue Jueza Primera de Partido en lo Civil; y equivocadamente, se demanda a vocales que no intervinieron en el Auto de Vista impugnado; en ese sentido, la jurisprudencia constitucional (SC 0885/2003-R) ha establecido que la demanda se debe dirigir contra las autoridades que hubiesen pronunciado la resolución o realizado el acto que presuntamente causare la lesión.