SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

III.3.

III.3. De otro lado, corresponde además remarcar que la recurrente omitió mencionar que dentro del proceso que está impugnando, se interpuso un recurso de casación que fue declarado infundado, omitiendo que “cuando se trata de procesos en cualesquier materia, el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido, ya sea en un acto procesal o en una resolución, ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare Amparo”  (SSCC 258/2003-R y 724/2003-R, entre otras).

         En ese entendimiento, además de que las autoridades recurridas no tienen legitimación pasiva, como se ha concluido en el punto precedente, no puede omitirse el hecho que dentro del citado proceso se interpuso  un recurso de casación y nulidad, por lo que resulta evidente que al haber sido recurridas de casación y nulidad, el Auto de Vista que confirma la Sentencia pronunciada dentro del proceso examinado, tampoco tendrían legitimación pasiva aquéllas autoridades cuyas resoluciones fueron impugnadas, para que puedan ser reparadas en caso de contener violación, interpretación errónea de la ley, o disposiciones contradictorias, error en la apreciación, o violaciones a las formas esenciales del proceso; cuestiones que han tenido que ser resueltas por el tribunal de casación o nulidad.