SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

III.2.

III.2. Antes de entrar a examinar el recurso formulado, corresponde señalar que de acuerdo a las conclusiones ya establecidas, el trámite que en la vía voluntaria tuvo su inicio ante el Juez Instructor, y que una vez ordinarizado dio lugar al pronunciamiento de la Sentencia que fue confirmada por el Tribunal ad quem, y luego, declarado infundado el recurso de casación interpuesto por Efraín Ajhuacho, uno de los demandados dentro del proceso sustanciado. En ese contexto, cabe señalar que las Resoluciones antes señaladas fueron pronunciadas por los jueces Mario Argandoña, el 13 de febrero de 1991;  Armando Caballero Moreira, el 4 de marzo de 1996; los vocales Elizabeth Arce Camacho, Ángel Irusta Pérez y Juan Domingo Ferrufino Encinas el 30 de enero de 1998, y los ministros Antonio Salazar Soriano, Kenny Prieto Melgarejo y Hugo Dellien Barba el 6 de mayo de 1998; sin embargo, la recurrente dirigió la demanda contra las autoridades judiciales que están en ejercicio y puesto que no se trata de las mismas, no tienen legitimación pasiva, o sea, no tienen la "calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción", entendimiento trazado por la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal Constitucional en base al precedente señalado en la SC 0719/2001-R, de 16 de julio, y otras, con relación a su similar 957/2000-R, de 13 de octubre.

         En este mismo sentido, en distintos fallos del Tribunal Constitucional se ha determinado que para la procedencia del amparo constitucional “es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida” (SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R, entre otras); por lo mismo, no procede el recurso interpuesto contra las autoridades ahora recurridas, por cuanto éstas, con referencia a la tramitación del proceso hasta el estado de ejecutoriarse la Sentencia, inclusive, no han sustanciado dicho proceso, ni han pronunciado las resoluciones de fondo, no habiendo coincidencia entre las autoridades que presuntamente lesionaron derechos constitucionales con aquéllas que fueron demandadas.