Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
defectos formales
Sobre los preceptos legales citados, este Tribunal interpretó en la SC 868/2000-R, de 20 de septiembre, que los defectos formales, subsanables en el plazo cuarenta y ocho horas hábiles a partir de la notificación del recurrente son los previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC, y en la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, que los requisitos de contenido, que dan lugar al rechazo in límine del recurso, son los previstos en el art. 97.III. IV y VI de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- rechazó
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Análisis previo de la procedencia o improcedencia del amparo constitucional
- II.2. Requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional y sus efectos
- defectos formales
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- Fragmento 11
- tampoco