SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

defectos formales

              Sobre los preceptos legales citados, este Tribunal interpretó en la SC 868/2000-R, de 20 de septiembre, que los defectos formales, subsanables en el plazo cuarenta y ocho horas hábiles a partir de la notificación del recurrente son los previstos en el  art. 97.I, II y V de la LTC, y en la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, que los requisitos de contenido, que dan lugar al rechazo in límine del recurso, son los previstos en el art. 97.III. IV y VI de la LTC.