SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

Fragmento 6

              Para ello, deberá determinar si la acción tutelar está o no dentro de alguna de las causales de improcedencia establecidas por el art. 96 de la LTC, las cuales- como expresa el mencionado fallo constitucional- enumeran y describen “los supuestos en los que no es posible interponer el recurso de amparo constitucional, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior de esta acción tutelar”, y están destinadas “a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente así como para los órganos de la jurisdicción constitucional” , teniendo como fundamento, “razones de economía procesal, en el mandato de justicia pronta y efectiva contenida en el art. 116.X de la CPE, así como en el principio de inmediatez que informa al recurso de amparo constitucional, previsto en el art. 19 de la CPE”.