Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
Fragmento 5
A partir del cambio jurisprudencial determinado por la SC 505/2005-R, de 10 de mayo, antes de realizar la evaluación de los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el juez o tribunal de amparo está obligado a verificar si el recurso es o no procedente, al amparo de los arts. 94 y 96 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- rechazó
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Análisis previo de la procedencia o improcedencia del amparo constitucional
- II.2. Requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional y sus efectos
- defectos formales
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- Fragmento 11
- tampoco