SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
Fragmento 11
Es así, que luego del estudio minucioso del recurso, se establece que el recurrente expone una relación confusa de hechos, en la que no se señala cual o cuales son los actos u omisiones ilegales, cuáles los derechos lesionados, ni quién o quienes incurrieron en dicha ilegalidad, incumpliendo de esa manera, de un lado el requisito de contenido señalado en el art. 97.III de la LTC, cuya relevancia está desarrollada en la SC 365/2005-R, al expresar que se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente, sobre los hechos que sirven de fundamento al recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre comprenden un solo hecho sino varios, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento para el petitorio. Fallo que además señala que: “En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente. Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- rechazó
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Análisis previo de la procedencia o improcedencia del amparo constitucional
- II.2. Requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional y sus efectos
- defectos formales
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- Fragmento 11
- tampoco