SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

II.1. Análisis previo de la procedencia o improcedencia del amparo constitucional

              Si al contrario, comprueba que procede el amparo, ya que se encuentra dentro de los casos en que es posible deducir este recurso conforme a lo previsto por el art. 94 de la LTC, por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el art. 96 de la LTC, el juez o tribunal se abocará al análisis de los requisitos de admisibilidad, tal como estableció la SC 505/2005-R citada.