Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
II.1. Análisis previo de la procedencia o improcedencia del amparo constitucional
Si al contrario, comprueba que procede el amparo, ya que se encuentra dentro de los casos en que es posible deducir este recurso conforme a lo previsto por el art. 94 de la LTC, por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el art. 96 de la LTC, el juez o tribunal se abocará al análisis de los requisitos de admisibilidad, tal como estableció la SC 505/2005-R citada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- rechazó
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Análisis previo de la procedencia o improcedencia del amparo constitucional
- II.2. Requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional y sus efectos
- defectos formales
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- Fragmento 11
- tampoco