SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 2 de febrero de 2005, cursante a fs. 16 y vta., el recurrente Ascencio Cruz Nina expresa que el 30 de septiembre de 2004 pidió al Juez Primero de Ejecución Penal proceda con la orden de conminatoria para la captura del sentenciado Raúl Jaime Miranda Espinoza y se le franquee informe por medio de Derechos Reales sobre los bienes del mismo;  sin embargo, esta autoridad mediante proveído de 10 de octubre, indicó que su petición de captura no correspondía a ese Juzgado sino que debía dirigirse ante el Tribunal Segundo de Sentencia, por lo que acudió ante este último, el cual, por decreto de 21 de octubre, le indicó que debía acudir al Juez de Sentencia, deslindando toda responsabilidad, sin tener hasta la fecha ningún resultado, lo que limita su derecho y garantía establecido en la Constitución Política del Estado.

Frente a esa situación, se dirigió al Consejo de la Judicatura para si esa instancia podía resolver esta falta de acción, pero no obtuvo ningún resultado porque se le informó que sólo sancionan si el caso lo amerita, sin indicarle quién le otorgará lo pedido, incurriéndose a la fecha en retardación de justicia premeditada.

Por lo expuesto, pidió se juzgue los hechos, por cuanto su reclamo es justo y cuenta con Sentencia ejecutoriada, y lo que pretende es proseguir con el resarcimiento de los daños causados así como la ejecución de la sentencia con la captura del autor del delito. Para ello, pidió se cumpla con el art. 430 del Código de procedimiento penal (CPP) y que el juez o el presidente del Tribunal ordene la realización de todas las medidas necesarias para cumplir los efectos accesorios de la sentencia.