SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
tampoco
De otro lado, está claro que el recurso tampoco precisa los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, pues no menciona ninguno y sólo hace referencia en general a la presunta vulneración de derechos y garantías establecidos en la Constitución, incumpliendo de esa manera con otro requisito de contenido que está previsto en el art. 97.IV de la LTC, cuya importancia está explicada en la antes citada SC 365/2005-R, cuando afirma que“ …la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- rechazó
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Análisis previo de la procedencia o improcedencia del amparo constitucional
- II.2. Requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional y sus efectos
- defectos formales
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- Fragmento 11
- tampoco