SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

a)

El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial recurrido, presentó informe en audiencia señalando lo siguiente: a) el proceso de nulidad de escritura pública y cancelación de inscripción se encuentra con pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada, existiendo una Sentencia que declaró probada en parte la demanda, un Auto de Vista que confirmó la Sentencia y un Auto Supremo que declaró improcedente el recurso de casación; lo que significa que desde la admisión de la demanda en 1988 hasta el momento en que la ahora recurrente presentó un certificado de matrimonio oponiéndose al desapoderamiento ordenado han transcurrido 15 años a la tramitación del proceso; b) anteriormente la recurrente presentó una tercería de dominio excluyente juntamente con otra persona, sin acompañar un documento que acredite el derecho propietario razón por la cual se dictó Resolución declarando improbada la tercería, posterior a ello la actora interpuso la oposición al desapoderamiento acompañando un certificado de matrimonio expedido el año 2002; sin embargo, no acompañó ningún documento que acredite el derecho propietario, ya que el certificado de matrimonio no acredita derecho propietario ni siquiera sobre un bien mueble, menos sobre un bien inmueble, lo que acredita dicho certificado es la unión conyugal entre dos personas; c) presentado el escrito de oposición se decretó como correspondía corriendo en traslado, respondiendo la parte civil y abriéndose plazo probatorio, cumpliendo su autoridad con lo dispuesto por el art. 152 del CPC que dispone que si existen hechos que probar el juez tiene la obligación de abrir un plazo probatorio común y perentorio a las partes, en dicho plazo la oposicionista no presentó ni produjo prueba alguna, en virtud a lo cual se pronunció la Resolución 281/2004, de 15 de junio, rechazando el incidente planteado y disponiendo en ejecución del proceso se expida el respectivo mandamiento de desapoderamiento, notificada con dicho Auto la recurrente presentó prueba, corriéndose traslado a la parte contraria al ser el derecho civil eminentemente privado no pudiendo actuar el Juez de mutuo propio, ante lo cual la parte civil solicitó el rechazo del memorial puesto que la oposición ya había sido resuelta, por lo que su autoridad emitió Resolución señalando que habiendo sido ya resuelto el incidente planteado resultaba procesalmente inconsistente e injustificada la prueba, habiendo precluido su derecho de presentarla; ante la cual la actora presentó recurso de apelación que se encuentra al momento de la audiencia de amparo pendiente de resolución; d) el mandamiento de desapoderamiento no se ha ejecutado por las circunstancias que dieron lugar a la interposición del presente recurso; y e) resuelta la oposición la recurrente no tiene personalidad para actuar como parte en el proceso porque no ha sido demandada; su autoridad conoció el proceso en ejecución de sentencia no habiendo realizado ninguna acción contra los derechos constitucionales de la recurrente, tampoco vulnerado las normas del debido proceso y menos aún mellado su derecho propietario, toda vez que un certificado de matrimonio no acredita derecho propietario. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso planteado.

El abogado de los terceros interesados señaló en audiencia lo siguiente: a) hace más de 15 años que se ha obtenido la Sentencia firme y ejecutoriada en un proceso ordinario de nulidad de escritura pública, la que fue suscrita por el padre de los demandados cuando estos eran solteros; b) la recurrente de ninguna manera ha acreditado el derecho propietario, ni la ganancialidad ni la posesión, entonces no existen antecedentes de hecho o legales sobre los cuales pueda admitirse el recurso, más aún si se advierte que la citada no solo planteó una tercería de dominio excluyente, sino también una oposición al desapoderamiento que se encuentra pendiente de resolución en apelación, por lo que no se dan los presupuestos legales para la procedencia del recurso de amparo al no haberse agotado los medios legales y en consecuencia al no abrirse la competencia para que el Tribunal Constitucional conozca el recurso planteado.

La recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la CPE, denunciando que habrían sido vulnerados por la autoridad recurrida, puesto que: a) dentro de un proceso de nulidad de escritura pública del cual no es parte, presentó oposición al desapoderamiento ordenado contra el inmueble que es de su propiedad, basada en la existencia del vínculo matrimonial con uno de los codemandados que establece la comunidad de gananciales, y además en virtud al hecho de que al no ser parte del proceso como demandada, la sentencia no podía proyectarse en su contra y menos ejecutarse sin haber sido vencida como parte en el referido proceso; y b) aceptada la oposición se abrió plazo probatorio y cuando éste estaba vigente la autoridad recurrida le prohibió producir prueba y rechazó la oposición, razón por la cual interpuso recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución ante el Tribunal de alzada; empero, como existe una amenaza de supresión de derechos y garantías fundamentales, las cuales se verían lesionadas causando daños irremediables e irreparables, es que recurre de amparo  en razón de que el Juez ha ordenado el desapoderamiento del inmueble que su persona ocupa. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del mandante del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.