SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
II.5.
II.5. Por memorial de 21 de junio de 2004, la parte demandante solicitó al Juez del proceso el rechazo del incidente conforme ya se había resuelto y se deje sin efecto el decreto de 12 de julio de 2004 (fs. 52), en virtud de lo cual el Juez ahora recurrido emitió el Auto de 22 de julio de 2004, señalando que al haberse resuelto mediante Auto de fs. 843 del expediente original el incidente planteado, resultaba procesalmente inconsistente e injustificada la prueba ofrecida, razón por la que se dejaba sin efecto legal el decreto de fs. 848 vta. del expediente original, es decir, el de 12 de julio de 2004, que aceptaba la prueba documental ofrecida y señalaba día y hora para el verificativo de las audiencias solicitadas (fs. 52 y vta.).