SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó resolución declarando improcedente el recurso planteado, con el fundamento de que la recurrente no ha agotado la vía jurisdiccional ordinaria que le habilite a ocurrir a la vía extraordinaria constitucional en tutela del restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales que considera infringidos, restringidos u omitidos, puesto que ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución 281/2004, de 15 de junio, que rechazó el incidente de oposición presentado, habiéndose concedido la apelación por Auto de 4 de agosto de 2004 y provisto la recurrente los recaudos de ley que viabilizan el recurso de alzada, encontrándose el mismo pendiente de Resolución, por lo que en el caso presente concurre el principio de subsidiariedad del amparo, hallándose impedido el Tribunal de garantías de analizar los argumentos de fondo al no haberse agotado los medios que franquea la ley y por ende no correspondiendo otorgar la tutela jurídica invocada.