SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
III.3.
III.3. Resuelta la problemática expuesta, es preciso referirse a lo señalado por la recurrente, sobre que si bien interpuso el recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución, interpone el presente amparo al existir una amenaza de supresión a derechos y garantías fundamentales y ordinarias, las cuales sin el amparo se verían lesionadas ocasionando daños irremediables e irreparables, en razón de que el Juez de la causa ha ordenado el desapoderamiento del inmueble que ocupa; por lo tanto corresponde aclarar porque no procedía la tutela provisional solicitada por la recurrente al estar en trámite el recurso de apelación en el efecto devolutivo interpuesto contra la Resolución que rechazó la oposición, hecho que evidentemente no supone que se suspenderán los actos de ejecución de la Sentencia.
Al respecto, conviene recordar lo establecido por la jurisprudencia constitucional respecto a la procedencia de la tutela ante un daño irreparable o irremediable, así la SC 1094/2004-R, de 15 de julio señala que: “(…)ante la existencia de un daño irreparable o irremediable, no obstante existir el medio de defensa judicial, podrá otorgarse tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho, hasta que en la instancia ordinaria correspondiente se pronuncie el recurso pendiente de resolución y se resuelva lo que en derecho corresponda, para lo cual se requerirá realizar una ponderación del derecho invocado y las circunstancias que rodean el caso particular que se analiza.”. En ese mismo sentido y precisando los supuestos para valorar la procedencia de la tutela en casos de daño irreparable la SC 550/2004-R, de 13 de abril, señala lo siguiente: “(…) para que pueda otorgarse tutela provisional debe existir o advertirse la inminencia de que se producirá un daño irreparable o irremediable si no se toman medidas inmediatas para evitarlo; a cuyo efecto, es necesario que la persona afectada demuestre que esa lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares es irreparable, toda vez que de no producirse o no existir la amenaza del daño o perjuicio irremediable que vulnera el derecho invocado no puede otorgarse la tutela provisional.
En efecto, con la tutela provisional lo que se persigue es evitar la consumación del hecho, que de producirse, ocasionaría una daño irreparable o irremediable, que lesionaría el bien o derecho jurídicamente protegido, razón por la cual se hace urgente y necesaria la existencia de un mecanismo que impida la ejecución del acto mientras se resuelve a través del medio de defensa judicial la controversia o problemática que da origen al acto considerado ilegal”.
En consecuencia, de acuerdo al razonamiento expresado líneas arriba no se evidencia la existencia de un daño irreparable o irremediable inminente a los derechos de la recurrente que pueda invocarse en el caso en análisis, por lo que en aplicación del principio de subsidiariedad desarrollado en el FJ III.2., no corresponde otorgar la tutela solicitada en el presente recurso de amparo.