SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

Fragmento 16

            Del entendimiento expresado en la jurisprudencia precedentemente glosada se infiere que, si bien el principio de subsidiariedad del amparo establece la excepción en su aplicación ante la existencia de un inminente e irreparable daño o perjuicio; empero, para que ello proceda, quien recurre de amparo debe demostrar la existencia de ese daño irremediable y además que ello lesionaría el derecho jurídicamente protegido, situación que no se da en el presente caso, en el que la recurrente tiene pendiente el recurso de apelación que resolverá el rechazó al incidente de oposición presentado contra el desapoderamiento del inmueble objeto del proceso, sin que en ningún momento hubiese demostrado ser poseedora o propietaria del inmueble y mucho menos que el mismo sea su vivienda o la de su familia o cualquier otra circunstancia que amerite la tutela del amparo ante un daño inminente de producirse el desapoderamiento, indicando someramente: “existe una amenaza de supresión a derechos y garantías fundamentales y ordinarias, las cuales sin el amparo se verían lesionadas ocasionando daños irremediables e irreparables, en razón de que el Juez de la causa ha ordenado el desapoderamiento del inmueble que ocupo” (sic.), sin que esa situación -se reitera- hubiese sido demostrada por la recurrente, de manera que este Tribunal pueda valorar la posible existencia de un daño irreparable hacia su persona; más aún si se considera que el desapoderamiento es la consecuencia de la ejecución de una Sentencia pronunciada el año 1995 y que ha sido de objeto de los recursos que la ley confiere estando a la fecha con calidad de cosa juzgada.