SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso civil ordinario seguido por Sebastián Canasto y Manuela Huanca de Canasto contra Víctor y José Suxo Peñaranda sobre nulidad de escritura pública y cancelación de inscripción se dictó Sentencia en la que de manera oficiosa e ilegal el Juez de la causa incorporó una acción que nunca fue pedida, no formó parte de la demanda, ni de la relación procesal como es el hecho de haber ordenado ultrapetita que los demandados entreguen a los actores dentro de tercer día de la ejecutoria de la Sentencia el inmueble vendido, siendo que en la demanda jamás se consignó como acción la reinvindicación al inmueble ubicado en la calle Ventura Oviedo Nº 50 de la zona de ”La Portada”, vulnerándose con ello las normas contenidas en los arts. 190, 371 y 376 del Código de procedimiento civil (CPC), en mérito a los cuales se establece que la sentencia debe recaer sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubiesen sido demandadas, sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso.
Señala que el mencionado hecho fue de su conocimiento cuando ya se había dictado Auto de Vista y Auto Supremo dentro del citado proceso, por lo que formuló oposición alegando que existía con el codemandado José Suxo Peñaranda una relación y sociedad conyugal en virtud del matrimonio celebrado el 18 de junio de 1983 y que era anterior a la constitución de la escritura pública cuya nulidad se había pedido dentro del proceso y a la presentación de la demanda, por lo que en virtud a lo señalado por los arts. 101 y 113 del Código de familia (CF) la sociedad conyugal legal hace partible por igual el patrimonio ganancial obtenido en la vigencia del matrimonio, y que al no ser parte del proceso como demandada, la sentencia no podía proyectarse en su contra y menos ejecutarse sin haber sido oída, juzgada y vencida como parte en el referido proceso.
Manifiesta que la oposición fue aceptada y luego de notificadas las partes se abrió plazo probatorio y cuando éste estaba vigente y no podía suspenderse por ningún motivo, el mismo Juez del proceso sin dejar sin efecto las actuaciones citadas y contradictoriamente a ellas, le prohibió producir prueba y rechazó la oposición, razón por la cual interpuso recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución ante el Tribunal de alzada; empero, como existe una amenaza de supresión de derechos y garantías fundamentales, las cuales se verían lesionadas causando daños irremediables e irreparables es que recurre de amparo en razón de que el Juez ha ordenado el desapoderamiento del inmueble que su persona ocupa.