SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
III.2.
III.2. La jurisprudencia glosada precedentemente se aplica al presente caso, en el que la recurrente impugna la Resolución de 15 de junio de 2004, que rechazó el incidente de oposición que fue planteado por su persona, disponiéndose se libre el mandamiento de desapoderamiento contra los ocupantes y/o poseedores del inmueble objeto del proceso, ante lo cual, -como la misma recurrente admite en su demanda-, presentó recurso de apelación por memorial de 21 de julio de 2004, que le fue concedido en el efecto devolutivo por Auto de 4 de agosto de 2004, recurso que a la fecha de interposición del amparo, aún no había merecido pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, por consiguiente se aplica la sub regla de subsidiariedad del amparo que establece que el recurso no procederá cuando la parte actora utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. En consecuencia, la recurrente no puede pretender que a través del presente amparo se conozcan las supuestas ilegalidades denunciadas en el incidente de oposición que interpuso, cuando existe un recurso pendiente de resolución a través del cual la resolución impugnada puede ser modificada o suprimida, existiendo el supuesto de subsidiariedad ya citado.