Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
I.2.2. Informe de los recurridos
Los funcionarios recurridos presentaron informe escrito de fs. 198 a 208 vta., por el cual expresan: Que en medida socio-protectiva autorizaron que el menor viva con su abuela materna, en forma temporal, mientras dure la demanda de maltrato que tienen interpuesta contra la recurrente ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia.
Los particulares recurridos, mediante sus abogados señalan: La autorización de la guarda temporal, por funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, no modifica la guarda o tenencia declarada mediante sentencia por Juez competente, sino simplemente se aplicó una medida protectiva en beneficio del menor indefenso.