SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

III.3.

III.3. En el caso de autos, se concluye que, la recurrente luego de conceder la guarda temporal de su hijo menor de edad Emmanuel De Silva Otazo, no acudió ante la autoridad determinada por ley, vale decir ante el Juez en materia familiar que conoció y resolvió la demanda de divorcio y decidió respecto la situación de su hijo, para reclamar en la vía incidental la restitución de la guarda de su hijo, tal como dispone el art. 148 del CF.