SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

En síntesis la notificación tiene por finalidad que el obligado se entere de la existencia de la obligación pendiente de pago.

Las pensiones devengadas se liquidarán en el día y el Juez debe necesariamente disponer la notificación del obligado conminándole para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación, previniéndole de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados. Esta facultad no es potestativa sino obligatoria para el juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de que el obligado tenga la oportunidad de pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar prueba de pagos realizados. En síntesis la notificación tiene por finalidad que el obligado se entere de la existencia de la obligación pendiente de pago. Así lo ha establecido este Tribunal en las SSCC 1021/2001-R y 385/2002-R, entre muchas otras.