SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
En síntesis la notificación tiene por finalidad que el obligado se entere de la existencia de la obligación pendiente de pago.
Las pensiones devengadas se liquidarán en el día y el Juez debe necesariamente disponer la notificación del obligado conminándole para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación, previniéndole de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados. Esta facultad no es potestativa sino obligatoria para el juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de que el obligado tenga la oportunidad de pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar prueba de pagos realizados. En síntesis la notificación tiene por finalidad que el obligado se entere de la existencia de la obligación pendiente de pago. Así lo ha establecido este Tribunal en las SSCC 1021/2001-R y 385/2002-R, entre muchas otras.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- III.2.
- Fragmento 16
- En síntesis la notificación tiene por finalidad que el obligado se entere de la existencia de la obligación pendiente de pago.
- de una resolución que contuviere conminatoria u ordenaren reanudación de términos, aplicaren correcciones disciplinarias o hicieren saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento
- III.3.
- III.4.
- APROBAR