SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

III.3.

III.3. En el caso que se examina, dentro del fenecido proceso de asistencia familiar seguido por Melanita Catalina Arrumbar Alvarado contra el recurrente, se procedió a la liquidación de las pensiones devengadas, habiendo el Juez recurrido, por decreto de 13 de abril, dispuesto se ponga en conocimiento de las partes, con dicha providencia se notificó al ahora recurrente mediante cédula en el domicilio procesal señalado por el mismo en el memorial de apersonamiento, dicha diligencia se practicó cumpliendo las formalidades legales puesto que consta la intervención de un testigo debidamente identificado que firmó la diligencia, notificación válida al no existir ninguna exigencia legal de que la misma se practique en forma personal, es más el art. 137.II del CPC aplicable al caso presente dispone claramente que la notificación con las conminatorias, se hará por cédula en el domicilio señalado por la parte a los efectos del proceso, a menos que hubieran sido notificadas personalmente.

Sin bien, posteriormente no existió la aprobación de la planilla de costa ni conminatoria expresa al obligado para el pago de las pensiones devengadas, ello no impidió de ningún modo al actor que asuma conocimiento de la liquidación, pues como se ha establecido en el párrafo anterior de la debida compulsa de los antecedentes se evidencia que el actor fue legalmente notificado, de lo que se concluye que no existió indefensión absoluta, único supuesto en que a través del recurso de hábeas corpus pueden analizarse aspectos vinculados al debido proceso, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.