SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
III.3.
III.3. En el caso que se examina, dentro del fenecido proceso de asistencia familiar seguido por Melanita Catalina Arrumbar Alvarado contra el recurrente, se procedió a la liquidación de las pensiones devengadas, habiendo el Juez recurrido, por decreto de 13 de abril, dispuesto se ponga en conocimiento de las partes, con dicha providencia se notificó al ahora recurrente mediante cédula en el domicilio procesal señalado por el mismo en el memorial de apersonamiento, dicha diligencia se practicó cumpliendo las formalidades legales puesto que consta la intervención de un testigo debidamente identificado que firmó la diligencia, notificación válida al no existir ninguna exigencia legal de que la misma se practique en forma personal, es más el art. 137.II del CPC aplicable al caso presente dispone claramente que la notificación con las conminatorias, se hará por cédula en el domicilio señalado por la parte a los efectos del proceso, a menos que hubieran sido notificadas personalmente.
Sin bien, posteriormente no existió la aprobación de la planilla de costa ni conminatoria expresa al obligado para el pago de las pensiones devengadas, ello no impidió de ningún modo al actor que asuma conocimiento de la liquidación, pues como se ha establecido en el párrafo anterior de la debida compulsa de los antecedentes se evidencia que el actor fue legalmente notificado, de lo que se concluye que no existió indefensión absoluta, único supuesto en que a través del recurso de hábeas corpus pueden analizarse aspectos vinculados al debido proceso, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- III.2.
- Fragmento 16
- En síntesis la notificación tiene por finalidad que el obligado se entere de la existencia de la obligación pendiente de pago.
- de una resolución que contuviere conminatoria u ordenaren reanudación de términos, aplicaren correcciones disciplinarias o hicieren saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento
- III.3.
- III.4.
- APROBAR