Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
I.3. Trámite procesal en el Tribunal
Habiendo sido sorteado el presente recurso el 16 de mayo de 2005, el Magistrado Relator en uso de la facultad conferida por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), requirió a la Comisión de Admisión, disponga la remisión de documentación complementaria, misma que fue dispuesta mediante AC 229/2005-CA, de 31 de mayo (fs. 48 a 49), disponiéndose la suspensión del cómputo del plazo para el pronunciamiento de la Sentencia hasta la documentación solicitada sea remitida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- III.2.
- Fragmento 16
- En síntesis la notificación tiene por finalidad que el obligado se entere de la existencia de la obligación pendiente de pago.
- de una resolución que contuviere conminatoria u ordenaren reanudación de términos, aplicaren correcciones disciplinarias o hicieren saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento
- III.3.
- III.4.
- APROBAR