Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
II.6.
II.6. El presente recurso fue presentado el 29 de abril, a horas 9:10, siendo admitido por el Juez Segundo de Sentencia de Potosí el 30 del mismo mes y año, ante la declinatoria de “jurisdicción territorial del recurso de hábeas corpus” dispuesto por el Juez Quinto de Sentencia de La Paz (fs. 21-22; 23; 27).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- III.2.
- Fragmento 16
- En síntesis la notificación tiene por finalidad que el obligado se entere de la existencia de la obligación pendiente de pago.
- de una resolución que contuviere conminatoria u ordenaren reanudación de términos, aplicaren correcciones disciplinarias o hicieren saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento
- III.3.
- III.4.
- APROBAR