SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 22 de abril (fs. 142 doc. com.), la demandante solicitó se libre mandamiento de apremio contra el obligado, quien pese a su legal notificación no canceló la asistencia familiar devengada. Ante lo cual, el juez recurrido pronunció decreto de 23 del mismo mes, señalando lo siguiente: “Se tiene presente la representación que antecede, en relación al memorial de la vuelta no habiendo el obligado Renan Paco Granier cubierto el importe adeudado de la liquidación corriente a fs. 83 vta. de obrados, en consecuencia líbrese mandamiento de apremio en su contra tal cual dispone el art. 436 del CF por el monto adeudado de Bs68.000.- encomendando su ejecución y cumplimiento a cualquier autoridad habilitada por ley de la ciudad de La Paz, debiendo para el efecto librarse la respectiva comisión instruida” (sic.) (fs. 142 vta. doc. com.). Con dicha determinación se notificó al recurrente el 26 de abril, a horas 17:45, mediante cédula en su domicilio procesal (fs. 143 doc. com.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- III.2.
- Fragmento 16
- En síntesis la notificación tiene por finalidad que el obligado se entere de la existencia de la obligación pendiente de pago.
- de una resolución que contuviere conminatoria u ordenaren reanudación de términos, aplicaren correcciones disciplinarias o hicieren saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento
- III.3.
- III.4.
- APROBAR