SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la ciudad de Potosí su esposa Melania Catalina Aranibar Alvarado instauró una demanda de asistencia familiar en su contra, que se tramita en el Juzgado Primero de Instrucción de Familia a cargo del recurrido, habiendo pronunciado la Sentencia 140/2003 que fijó una asistencia familiar de Bs4.000.-, a razón de Bs1.500.- para cada uno de sus dos hijos y Bs1.000.- para su esposa; en ese ínterin, el 24 de septiembre de 2004 falleció su hijo mayor Renan Calixto Paco Aranibar.
Por su parte, el 13 de agosto de 2003, inició un proceso de divorcio ante el Juzgado Tercero de Partido de Familia de La Paz contra su esposa, quien fue legalmente notificada conforme lo dispone el art. 123 del Código de procedimiento civil (CPC) habiendo contestado la demanda. No obstante este antecedente, el Juez recurrido en el proceso de asistencia familiar, ordenó se practique la liquidación de pensiones devengadas que arrojó un total de Bs68.000.-, con la que no se le notificó de manera personal conforme lo dispone el art. 123 del CPP, omisión que le colocó en virtual indefensión puesto que no pudo presentar los descargos que acompañaba al recurso y, lo que es peor, sobre la base de la liquidación se libró mandamiento de apremio en su contra ejecutado el 28 de abril.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- III.2.
- Fragmento 16
- En síntesis la notificación tiene por finalidad que el obligado se entere de la existencia de la obligación pendiente de pago.
- de una resolución que contuviere conminatoria u ordenaren reanudación de términos, aplicaren correcciones disciplinarias o hicieren saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento
- III.3.
- III.4.
- APROBAR