SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2005-R
Fecha: 06-Jul-2005
1)
El Fiscal adscrito a DIPROVE de acuerdo al informe de fs. 46 a 47, expresa: 1) el vehículo marca Jeep, tipo Cherokee, con placa de circulación 928 - KNL, de conformidad al informe de acción directa, fue reconocido por su propietaria Norma Carmiña Valdivia en las proximidades de la Oficina de la Brigada de Protección a la Familia, razón por la que acudió a pedir ayuda policial, donde intervinieron las policías Sara Orozco y Maribel Moreno constituyéndose en el lugar donde se encontraba el vehículo, dándose a la fuga el recurrente quien al ser detenido dijo que el vehículo era suyo, que no estaba robado y que no tenía problemas para acompañarlos a DIPROVE; 2) constituido el vehículo en DIPROVE, el investigador Germán Castillo una vez verificado los datos técnicos y físicos del vehículo ingresado, estableció que el mismo estaba reportado como robado, por lo que procedió a realizar el inventario para que el vehículo permanezca en instalaciones de DIPROVE hasta que sea retirado por quien acredite su derecho propietario; 3) luego de haber accedido el recurrente a llevar voluntariamente el vehículo a DIPROVE, el inventario fue firmado por el recurrente para constatar las condiciones de ingreso y salida del vehículo; 4) el certificado de propiedad registrado en el Registro Único de Automotor (RUA) está a nombre de Norma Carmiña Valdivia, asimismo existe una minuta de transferencia a nombre de aquélla; 5) existe una demanda de divorcio en plena etapa de prueba, por lo que el recurrente dice que el vehículo es ganancial sin que al efecto exista una sentencia ejecutoriada; 6) la demanda de divorcio sería porque Norma Carmiña Valdivia no habría disuelto su anterior matrimonio, por lo que de ser evidente lo expuesto no existiría ningún derecho ganancial; 7) la denuncia de robo hecha en La Paz concluyó con un rechazo, por ello, mediante requerimiento de 17 de noviembre de 2004, fue dispuesta la remisión del vehículo y los antecedentes a la Fiscalía de DIPROVE La Paz que aprehendió el conocimiento de la denuncia para que defina lo que corresponda.
El recurrente afirma que las autoridades recurridas han vulnerado su derecho a la seguridad jurídica, además del principio de legalidad, por cuanto: 1) las policías de la Brigada de Protección a la Familia retuvieron ilegalmente su vehículo a simple denuncia verbal sin que se exhiba documentación alguna; 2) el investigador de DIPROVE Cochabamba, registró y mantuvo detenido el vehículo, e incluso hizo aparecer un acta de secuestro, pese a que se aclaró que existía una Resolución de rechazo emitida por el Fiscal adscrito a DIRPOVE de La Paz, respecto de la denuncia de robo del mismo vehículo presentada también por su esposa, y 3) el Fiscal recurrido suscribió un acta de secuestro un día después de la fecha que figura en ese instrumento, por otra parte, requirió para que el vehículo fuera remitido a dependencias de la Fiscalía adscrita a DIPROVE La Paz, omitiendo que el Fiscal adscrito a DIPROVE del mencionado Departamento, ya rechazó la denuncia formulada por su esposa. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.