SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2005-R
Fecha: 06-Jul-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso interpuesto con los siguientes fundamentos: 1) el presente amparo versa sobre un bien ganancial, en relación a que si el vehículo motorizado que ha dado lugar al desencuentro entre Norma Carmiña Valdivia e Igor Renán Varcarcel Vargas, es de propiedad de ambos, o es únicamente de la nombrada, situación esta que dio lugar a que se hayan formulado denuncias en torno a un supuesto robo del vehículo señalado y de ese modo dándose lugar a la intervención de DIPROVE de Cochabamba con la intervención del Fiscal correspondiente; 2) tomándose en cuenta que se tiene instaurada una demanda de divorcio en la ciudad de La Paz entre las dos personas ya referidas y que dentro de dicho proceso se tendrá que resolver sobre la tenencia y propiedad del vehículo, entre otras cosas, no puede ser el amparo un medio que sustituya ese procedimiento ordinario que se encuentra en trámite y no ha sido agotado, y tampoco puede aceptarse el procedimiento efectuado por el fiscal y las autoridades policiales; 3) las autoridades policiales han actuado con excesivo celo funcionario, desconociendo que existe un juicio de divorcio del que derivarán las emergencias que correspondan sobre el vehículo, por lo que la retención del vehículo supuestamente robado debe retornar a la situación jurídica anterior al momento en el que fue retenido, para que luego las autoridades competentes definan lo que en derecho corresponda.