SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2005-R

Fecha: 06-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 7 de febrero de 2004, su esposa Norma Carmiña Valdivia  presentó denuncia en dependencias de DIPROVE La Paz, sobre el robo del vehículo con placa de circulación 928 - KNL; denuncia que fue puesta a conocimiento de su superior por el investigador asignado al caso en fecha 14 de febrero de 2004, que posteriormente en informe cursado por el mismo investigador en fecha 6 de marzo de 2004, señala:  “por memorial presentado por el recurrente hace referencia que la denuncia interpuesta por Norma Camiña Valdivia por robo de vehículo es falsa, por cuanto el vehículo se encuentra en su poder” y la denuncia no tenía otro objeto que perjudicarle en el proceso de divorcio que se está sustanciando. Con estos antecedentes, el Fiscal asignado al caso 0120/04 de DIPROVE La Paz, mediante Resolución 010/04, rechazó la denuncia interpuesta por su esposa en contra de los autores por el delito de robo de vehículo.

El 7 de noviembre de 2004, tal como parcialmente señala el informe de las policías Sara Orozco y Maribel Moreno dirigido a la Directora Departamental de la Brigada de Protección a la Familia en Cochabamba, estuvo en dicha Brigada, pues, a simple denuncia de su esposa, efectivos policiales lo detuvieron en plena vía pública advirtiéndole que el vehículo que manejaba en ese momento y que es de su propiedad, según se denunció, es robado, sin exhibir orden de captura o documento alguno que les faculte realizar esos actos; sin embargo, para evitar mayor abuso, decidió acompañarlas a fin de esclarecer esta situación en dependencias de DIPROVE Cochabamba, donde de manera engañosa le indicaron que dejara el vehículo en esas dependencias en calidad de observado hasta que lleve la documentación que demuestre que la denuncia es falsa.

A su retorno, de manera prepotente fue ordenada la retención de su vehículo aún sin tener respaldo alguno, ni siquiera la denuncia, siendo para él y su abogado vanos los esfuerzos para que se les enseñe algún documento que justifique su intervención; tampoco se pudo consultar en el sistema sobre la existencia de una denuncia pues éste está en servicio sólo hasta el medio día de los sábados. Es importante mencionar que en ningún momento estuvo presente el Fiscal que suscribe el acta de secuestro y menos a la hora que se señala, puesto que ellos permanecieron en la Brigada hasta horas 20:15, por lo tanto el acta fue labrada al día siguiente.

No obstante las aclaraciones hechas a Germán Castillo, éste le propuso que exhibiera la Resolución mediante la cual se rechazó la denuncia de robo hecha por su esposa para proceder a la devolución del vehículo; no obstante, han pasado cuatro días sin ningún resultado, a pesar de que se trata de un caso que corresponde al ámbito familiar quedando como única alternativa la devolución del vehículo, debiendo la autoridad competente, en este caso el Juez de Partido de Familia, disponer el mejor derecho o la partición de bienes de acuerdo al régimen ganancial. Por lo tanto la función que está pretendiendo ejercer el Fiscal recurrido al tratar de entregar o devolver el vehículo, no es de su competencia, por lo que debe dejar de intervenir y permitirle recoger su vehículo del parqueo de DIPROVE, donde se encuentra ilegalmente secuestrado.