SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2005-R

Fecha: 06-Jul-2005

III.2.

III.2. En el caso examinado, corresponde señalar que de acuerdo con los antecedentes y lo expuesto por el mismo recurrente, dos funcionarias policiales que conocieron de una denuncia desarrollaron una acción directa tendiente a constatar la veracidad de la presunta comisión de un delito y apersonados ante DIPROVE, el investigador asignado al caso, levantó el acta de inventario del vehículo, y posteriormente, también intervino en el secuestro de dicho vehículo; de esta manera los hechos denunciados están presentados como si la vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales se dieron por la ejecución de acciones realizadas por parte de las dos policías y el asignado al caso en la Dirección de DIPROVE. A pesar de lo señalado, el recurrente ha dirigido su demanda contra la Directora de la Dirección de Protección a la Familia y el Director Departamental de DIPROVE, que no intervinieron en las acciones impugnadas por el recurrente.

Si bien la demanda de amparo constitucional la puede interponer aquella persona que se cree agraviada o afectada que tenga interés directo sobre el asunto (legitimación activa), es imprescindible que dicha demanda la interponga contra quien recae la responsabilidad de las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o particulares que se impugnan (legitimación pasiva) y no contra otras personas, que como los co recurridos mencionados en el caso presentado, tienen falta de legitimación pasiva, entendida por la jurisprudencia constitucional como la “calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SSCC 0165/2004-R, 1700/2003-R, 1781/2003-R, entre otras).