Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2005-R
Fecha: 06-Jul-2005
II.7.
II.7. El 17 de noviembre de 2004, el Fiscal recurrido requiere que el Director de DIPROVE, instruya al investigador asignado al caso, la remisión del vehículo, a dependencias de la Fiscalía adscrita a la Unidad de DIPROVE de La Paz, más el informe y antecedentes a objeto de que se imprima el trámite legal correspondiente por el Director de la Investigación que conoce la causa (fs. 61).