SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2005-R
Fecha: 06-Jul-2005
a)
A su turno, el Director Departamental de DIPROVE y la Directora de la Brigada de Protección a la Familia, de acuerdo con el informe de fs. 48 a 49 vta. y 50 a 51 vta., explican: a) el domingo 7 de noviembre, Sonia Meneses ingresó a Dependencias de la Brigada de Protección a la Familia indicando que en la puerta de dicha unidad policial se encontraba un vehículo que había sido robado a su sobrina en la ciudad de La Paz, por lo que el personal de servicio salió a constatar la denuncia y cuando pretendían acercarse al vehículo, el chofer se dio a la fuga habiendo sido interceptado luego dándole a conocer que existía una denuncia y solicitándole que exhiba los documentos del vehículo, que al no tenerlos, fue remitido a DIPROVE para su correspondiente investigación; b) en ningún momento intervino la Directora de la Brigada y realizada el acta de inventario y secuestro del motorizado se informó al Fiscal; c) el 8 de noviembre de 2004, Norma Carmiña Valdivia solicitó la entrega del vehículo acreditando su derecho propietario, adjuntando documentación original a su nombre; asimismo, Igor Renán Valcarcel Vargas Bozo, también solicitó la devolución del vehículo el 10 de noviembre, por lo que el Fiscal mediante requerimiento de 17 de noviembre de 2004 dispuso que el vehículo sea remitido a la Fiscalía adscrita a DIPROVE en la ciudad de La Paz, por la controversia planteada y la existencia de una demanda de divorcio, remisión que no pudo hacerse puesto que el ahora recurrente no volvió a presentarse, lo que es de conocimiento del Fiscal adscrito a DIPROVE.