SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2005-R
Fecha: 06-Jul-2005
III.3.
III.3. En lo que concierne al Fiscal de Materia adscrito a DIPROVE, cabe señalar, que éste tuvo conocimiento tanto de la petición de Norma Carmiña Valdivia como del recurrente, sobre el interés y la demanda para que se les restituya el vehículo, ya porque una aducía tener el carnet de propiedad a su nombre, ya porque el otro aducía ser copropietario debido al vínculo matrimonial que les une; además, también fue de su conocimiento la Resolución de rechazo sobre una similar denuncia de robo del mismo vehículo, bajo las mismas consideraciones, así como la existencia de un proceso de divorcio entre ambos cónyuges. Al efecto, dicha Resolución de rechazo de la denuncia fue fundada entre otras motivaciones en el art. 304 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) referida a “aquéllas denuncias en la que resulten que el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el imputado no ha participado en él”; previsión de la cual su efecto procesal inmediato es únicamente el archivo de obrados (en este último sentido la SC 1196/2003-R, de 20 de agosto).
Bajo las consideraciones anotadas, el Fiscal adscrito a DIPROVE de Cochabamba, al haber dispuesto la remisión del vehículo, a dependencias de la Fiscalía adscrita a DIPROVE de La Paz, más el informe y antecedentes a objeto de que se imprima el trámite legal correspondiente por el Director de la Investigación que conoce la causa, actuó oficiosamente y sin fundamento, sabiendo que la denuncia presentada en la ciudad de La Paz fue rechazada y en consecuencia archivada; es decir, sin nada que tenga que tramitarse, ocasionando por el contrario una arbitraria retención del vehículo y lesionando al recurrente el derecho a la seguridad jurídica, entendida por este Tribunal como: “la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” (SC 287/1999-R, de 28 de octubre).