SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2005-R

Fecha: 07-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 15 de noviembre de 2004, cursante de fs. 73 a 78 vta., el recurrente asevera que por Resolución 001/2002, el Tribunal Disciplinario Nacional de la UCS resolvió expulsar al militante y concejal titular del Concejo Municipal de Palca, Primitivo Condori Sejas y remitir antecedentes ante la Corte Departamental Electoral de La Paz, Sala Murillo, la misma que a su vez en un acto unilateral y viciado reconoció a la Corte Nacional Electoral como tribunal competente para conocer el asunto. Este Tribunal una vez radicada la causa, confundiendo el  procedimiento dispuso que el delegado de UCS diera cumplimiento al art. 327 del Código de procedimiento civil (CPC), en cuyo mérito Roberto Arispe Ortega solicitó a la Corte Nacional Electoral el procesamiento del nombrado militante en contra de la determinación asumida por el Tribunal Disciplinario que resolvió remitir los antecedentes a la Corte Departamental e invocando el art. 72 de la Ley de Partidos Políticos (LPPo), razón por la cual el delegado fue suspendido de sus funciones ante la Corte Nacional Electoral debido a la forma en que se forzó la expulsión de Primitivo Condori  Sejas, pues la Corte Nacional Electoral aplicando de oficio el art. 28 y siguientes de la LPPo y aplicando normas que no fueron citadas ni invocadas, sancionó a Primitivo Condori Sejas.

Posteriormente al evidenciarse que Primitivo Condori Sejas, no había incurrido en las causales previstas en el art. 28 de la LPPo, el Jefe Nacional de la UCS emitió la Resolución de Jefatura Nacional 023/04-02/2004 de 23 de enero por la cual resolvió conceder amnistía política a Primitivo Condori Sejas, restituyéndole como militante e instruyendo a las instancias correspondientes llevar a cabo las gestiones ante la Corte Nacional Electoral para hacer valer los derechos restituidos del militante en su condición de concejal titular. Es así que el Tribunal Disciplinario Nacional de la UCS por Resolución 001/04 de 10 de febrero revocó la Resolución  001/2002 y dispuso la inmediata restitución de la militancia partidaria de Primitivo Condori Sejas, por lo que no existía razón por la cual el citado militante continúe separado del cargo de Concejal al que accedió para cumplir funciones por cinco años.

Agregan que la actuación de la Corte Nacional Electoral, que niega revisar el fallo viola las normas contenidas en el art. 24 de la LPPo que faculta a los militantes a recurrir ante dicho Tribunal para exigir el cumplimiento de los documentos constitutivos del partido, documentos sobre cuya base se resolvió declarar la amnistía de Primitivo Condori Sejas, de acuerdo a los derechos que tiene conforme el art. 10 del Estatuto Orgánico de la UCS que fueron violados por el ex delegado del partido ante la Corte Nacional Electoral; resultando impropio, que el máximo órgano electoral esté causando daños no sólo a la UCS sino al Gobierno Municipal de Palca por la ilegal actuación de Roberto Arispe y la aplicación de un procedimiento impropio de la Corte Nacional Electoral, por lo que interpone el presente recurso.