Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2005-R
Fecha: 07-Jul-2005
II.3.
II.3. Por decreto de 17 de enero de 2003 (fs. 9), la Corte Nacional Electoral dispuso que el delegado de UCS dé cumplimiento al art. 327 del CPC, en cuyo mérito Roberto Rodolfo ARispe Ortega subsanó la denuncia (fs. 15-16), determinando que por Auto de 21 de febrero de 2003 (fs. 102 Anexo 1), la Corte Nacional Electoral admita la demanda de inhabilitación.