Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2005-R
Fecha: 07-Jul-2005
II.6.
II.6. El 28 de agosto de 2003 (fs. 232-233 del Anexo 2), Primitivo Condori Sejas acusó falta de jurisdicción y competencia, interpuso recurso de reconsideración y anunció recurso directo de nulidad, pedido que fue resuelto por la Corte Nacional Electoral mediante Resolución sin número de 1 de septiembre del 2003 (fs. 234-235) que declaró no haber lugar a la nulidad ni a la reconsideración planteadas porque la Corte actuó con plena jurisdicción y competencia, y el impetrante consintió y se sometió a las mismas, además que contra las resoluciones de dicha entidad en ese tipo de demandas no procede recurso alguno.