SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2005-R
Fecha: 07-Jul-2005
II.8.
II.8. Por Resolución de Jefatura Nacional de la UCS 023/04, de 23 de enero de 2004 (fs. 17-18), se concedió amnistía política y consiguiente restitución de militancia a favor de Primitivo Condori Sejas, lo que determinó que por Resolución 001/04 de 10 de febrero (fs. 19-20) el Tribunal Disciplinario de UCS revoque la Resolución 001/2002. Con esos antecedentes, el 18 de febrero de 2004 (fs. 399-401), el representante de la UCS solicitó a la Corte Nacional Electoral, la restitución de Primitivo Condori Sejas a la primera Concejalía titular del Municipio de Palca; pedido que fue resuelto por Auto de 3 de marzo de 2004 (fs. 411) que dispuso no ha lugar a la reconsideración al no proceder recurso alguno contra las Resoluciones pronunciadas por la Corte Nacional Electoral en las demandas de inhabilitación y porque ninguna Resolución interna de partido político, puede desconocer una emitida por el ente electoral. Similar pedido fue planteado por Primitivo Condori Sejas el 21 de mayo de 2004 (fs. 437-439).