SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2005-R

Fecha: 07-Jul-2005

III.3.

III.3.  En la problemática planteada, de la revisión de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se evidencia que el recurrente se apersonó ante el Tribunal de amparo en su condición de Secretario General Nacional de UCS, pretendiendo se deje sin efecto la Resolución 057/2003 de 20 de agosto de 2003 y se ordene la restitución de Primitivo Condori Sejas a su cargo de Concejal Municipal de Palca; sin embargo, si bien es cierto que de acuerdo a la documentación cursante en el cuaderno procesal el actor cumple dichas funciones al interior del referido partido político, tal cargo no le otorga personería para interponer el recurso ya que carece del poder suficiente que establece el citado art. 19 de la Constitución, que debía otorgarle el partido como tal, para ese objeto y a través de sus personeros, teniendo en cuenta que de acuerdo al art. 66 del Estatuto Orgánico de UCS, no tiene la atribución de representar a dicha sigla política; circunstancia que determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto, omisión que debió ser observada por el Tribunal de amparo a tiempo de admitir el recurso, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 19 de la CPE y 97.1 de la LTC.