SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2005-R
Fecha: 08-Jul-2005
c)
c) Habiendo sido informado que la consideración de su ascenso se encontraba dentro de las previsiones de las normas del art. 13 del Reglamento del Tribunal de Personal del Ejército, aprobado en la gestión 1996, revisados los incisos del mencionado artículo, ninguno faculta la posibilidad de no ascender a un Oficial Superior convocado que no haya obtenido la nota de 7.10, pues fue calificado con 61.43 puntos, sin haberle sido explicada la base legal para considerar esa nota como reprobatoria, pues no esta considerada así en los Reglamentos de ascenso o del Tribunal del Personal de las Fuerzas Armadas; habiendo sido utilizados criterios aplicables para el aspecto académico y para el caso de ascenso a General. Señala además que, conforme las normas previstas por el art. 61 del Reglamento de Ascensos RA-01-40, el Tribunal de Personal del Ejército no tiene atribuciones para reprobar a ningún convocado, sino sólo para calificarlo positivamente.