SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2005-R
Fecha: 08-Jul-2005
d)
d) El tercer considerando de la Resolución del Tribunal de Personal del Ejercito 117/03, señala que fue relevado de Segundo Comandante y de Comandante en las gestiones 1996 y 1998, lo que es falso, pues conforme consta en la orden de cambio de destino de 26 de junio de 2002, fue cambiado de destino por necesidades del servicio; lo que se demuestra también por la Resolución del Tribunal de Personal 012/2002, de 24 de enero, por medio de la cual fue evaluado y autorizado para postular a la Escuela de Altos Estudios Nacionales, desde Subteniente al grado de Teniente Coronel, lo que significa que no se observó ningún aspecto negativo en su carrera, pues incluso era un requisito establecido por las normas previstas por el art. 8 de la Directiva para las Fuerzas Armadas 026/01, de 20 de noviembre, no haber sido relevado de Comandante; empero, el nuevo Comandante General del Ejercito en forma abusiva e ilegal desconociendo sus derechos califica que sus cualidades profesionales no son buenas. De otro lado, ninguno de los artículos del Reglamento de Ascensos RA-01-40, señala como causal de no ascenso al grado de Coronel el haber sido relevado de Comandante.
Aclara que la gestión 1996, cuando desempeñaba el cargo de Segundo Comandante del Batallón de Selva “Murillo” 30 de Infantería, ante la orden de intervenir contra actores de problemas sociales no estuvo de acuerdo argumentando que se debería dialogar, lo que provocó que se lo cambie de destino; y que posteriormente el año 1998, siendo Comandante del Batallón Andino “Loa” 4 de Infantería también fue cambiado de destino, más no fue relevado del mando en ninguno de los casos citados.
Expresa que impugnó la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 117/03 ante el mismo Tribunal a través del recurso de reconsideración posibilitado por el art. 36 del Reglamento de Personal (CJ-RGA-205), recurso que mediante la Resolución 082/2004, de 23 de abril, fue declarado improcedente, por lo que se le concedió la apelación conforme mandan las normas previstas por el art. 37 del citado Reglamento de Personal, ante el Tribunal Superior del Personal de las FFAA que mediante Resolución 016/04, de 15 de julio, confirmó las Resoluciones 117/03 y 082/04. Finaliza señalando que para la defensa de sus derechos solicitó mediante orden judicial fotocopias legalizadas de todos sus documentos, sin haber recibido respuesta, lo que vulneró el derecho a la petición, que supone respuesta al fondo del asunto y que se la haga conocer al interesado.
Aclarando el recurso, expresa que el debido proceso se lesionó al no habérsele permitido utilizar todos los instrumentos jurídicos necesarios para una adecuada defensa, pues no se le permitió el acceso a los documentos en el procedimiento administrativo de ascenso; y la dignidad humana desde que reclamó la falta de ascenso, ya que desde ese hecho se encuentra sometido a un trato que no corresponde a su calidad de ser humano.