SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2005-R
Fecha: 08-Jul-2005
III.1.
III.1. En forma previa a ingresar al tratamiento del fondo del recurso formulado, es necesario expresar que este Tribunal Constitucional, con el objetivo de resolver problemáticas planteadas mediante los recursos de amparo, interpretando los alcances del art. 19 de la CPE como de las normas previstas por el art. 94 de la LTC, ha dejado claramente establecido en innumerables fallos que esta vía tutelar está regida por dos principios, siendo uno de ellos, el de subsidiariedad, lo que implica que esta jurisdicción no puede ingresar al análisis de fondo del caso y menos otorgar tutela cuando existen otros medios o recursos expeditos que puede utilizar la parte recurrente en la jurisdicción ordinaria o en la vía administrativa para hacer valer sus derechos fundamentales, aunque no los haya utilizado; principio que además fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional, que en la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, estableció las sub reglas de improcedencia del recurso por subsidiariedad, las que deben ser aplicadas cuando los elementos fácticos de la situación demandada se adecuen a esos supuestos, en respeto a las normas previstas por los arts. 4 y 44 de la LTC, que imponen la vinculatoriedad de los fallos de esta jurisdicción constitucional.