SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2005-R

Fecha: 08-Jul-2005

III.2.

III.2. De otro lado, se tiene que en un caso similar al presente, en el que un miembro del Ejército reclamaba irregularidades en el procedimiento de evaluación para lograr el ascenso al grado inmediato superior, resuelto por la SC 0395/2004-R, de 17 de marzo, aplicando las normas previstas para reclamar por vía administrativa las emergencias de dicho proceso, este Tribunal Constitucional expresó la siguiente interpretación: “(...) el Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las FFAA en su art. 42 establece el recurso de aclaración, explicación y enmienda en los siguientes términos: 'sirve para aclarar enmiendas o complementar la resolución principal del tribunal y modificar, anular o revocar dicha resolución'. Lo que quiere decir que dentro de los alcances de este recurso incorporado en la justicia militar, se prevé la modificación, anulación o revocatoria de la resolución dictada por sus tribunales, en la instancia correspondiente y a propósito de considerar una solicitud de esta naturaleza, para lo cual se ha otorgado al tribunal respectivo facultades jurisdiccionales. De manera que el recurrente, al no haber hecho uso de este recurso, no agotó los medios ordinarios de defensa reconocidos por la ley especial, por lo que se justifica la improcedencia del recurso interpuesto”. Razonamiento que fue aplicado en otros casos similares como los resueltos mediante las SSCC 1518/2004-R y 0059/2005-R.