SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2005-R
Fecha: 08-Jul-2005
III.3.
III.3. En el caso en estudio, el recurrente denuncia la existencia de irregularidades por la aplicación de normas abrogadas e interpretaciones subjetivas del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas, dentro del trámite que inició para ser ascendido al grado inmediato superior de Coronel, en el cual manifiesta haber agotado la vía administrativa para el reclamo de dichas anormalidades, pues hizo uso del recurso de revocatoria y el de apelación, lo que se evidencia por la documentación adjunta; empero, los mismos datos que acompañó el recurrente informan que no es evidente que haya hecho uso de todos los recursos que en la vía administrativa le franquean las normas reglamentarias de las Fuerzas Armadas de la Nación para modificar, anular o revocar la decisión de negarle el ascenso que solicitó, o reponer los vicios procesales que denuncia, ya que como argumentan los recurridos, las normas previstas por el art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación CJ-RGA-220 instituyen el recurso de aclaración y enmienda, que además de aclarar, enmendar o complementar la Resolución principal del citado Tribunal, de manera excepcional sirve también para “modificar, anular o revocar” la resolución emitida; al igual que las normas previstas por la jurisprudencia glosada en el FJ III.2 ahora ya abrogadas por el artículo precedentemente descrito, que mantiene el mismo sentido jurídico, lo que posibilita una interpretación similar a la realizada en las Sentencias Constitucionales aludidas.
Para despejar toda duda en el recurrente, es preciso aclarar que si bien el recurso de aclaración, explicación y enmienda ignorado por el recurrente es potestativo, pues el recurrente no estaba obligado a utilizarlo, ese hecho no es óbice para la aplicación del principio de subsidiariedad al presente recurso, ya que tal principio, como se expresó, implica la obligación para el interesado en la protección de sus derechos de agotar todas las vías ordinarias y administrativas para la defensa de sus derechos, pues el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de tales vías, activándose sólo cuando esos mecanismos no brindaron la tutela requerida; por tanto, si bien el recurso es potestativo, debe ser agotado para recién activar la vía del recurso de amparo constitucional, ya que este recurso exige ese agotamiento.