SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2005-R

Fecha: 08-Jul-2005

Fragmento 13

          En consecuencia, ante la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación 16/04, que resolvió la apelación planteada contra la Resolución 117/2003, el recurrente tenía la posibilidad de plantear el recurso de aclaración, explicación y enmienda, para modificarla, anularla o revocarla, al no haber hecho uso de esa potestad, el recurrente ocasionó que el presente recurso se adecue a la previsión de la sub regla 1 inc. a) de las expresadas por la SC 1337/2003-R, que impone que el recurso será improcedente cuando: “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación (...)”. Debiendo en consecuencia declararse improcedente el recurso en aplicación del principio de subsidiariedad.