SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2005-R

Fecha: 13-Jul-2005

II.2.

II.2.  En la audiencia de 20 de mayo de 2005, la Jueza recurrida consideró la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el recurrente, donde señalaba que no correspondía su detención preventiva, pues no se daban los presupuestos del art. 234.4 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), y que la supuesta flagrancia y posterior fuga no podían ser consideradas como un comportamiento que indique su voluntad de no someterse al proceso además que dicha conducta se dio antes de la iniciación del proceso penal, adjuntando al efecto la SC 1036/2002-R que establece el inicio del proceso con la imputación formal.

Por su parte, la autoridad recurrida haciendo referencia a la SC 149/2003-R de 11 de febrero, señaló que se consideraba como peligro de fuga el hecho de que el imputado habiendo sido sorprendido en flagrancia se de a la fuga, situación que aconteció en el caso y que fue considerada para fundamentar la Resolución de detención preventiva, por lo que en cumplimiento de la Sentencia Constitucional aludida y habiéndose cumplido con los presupuestos del Código de procedimiento penal para dicha medida cautelar la mantuvo subsistente (fs. 20-22).