SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2005-R
Fecha: 13-Jul-2005
nuevos elementos
En el caso, del análisis de la Resolución impugnada a través del presente recurso se establece que la Jueza recurrida se limitó a referirse a las mismas circunstancias que en su momento determinaron la detención preventiva del actor sin referirse a la prueba presentada por éste determinando si la misma demostró que el recurrente hubiera vuelto a incurrir en la misma conducta, o en otra que demuestre peligro de fuga o su voluntad de obstaculizar la investigación o el proceso, circunstancias que debieron ser analizadas por la recurrida en estricta aplicación del art. 239.1 del CPP para resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva, pues conforme a dicha disposición legal la detención preventiva cesa cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron.
Consecuentemente la Jueza recurrida no podía sustentar el rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva formulado por el imputado en los mismos elementos que determinaron su detención preventiva sin hacer referencia a ningún otro tipo de obstaculización ni actitud dilatoria de parte del imputado. Por el contrario su análisis debió estar dirigido a los nuevos elementos de juicio propuestos por el imputado, para establecer en base a éstos si concurrían o no los motivos que fundaron su decisión de imponer la medida cautelar de detención preventiva, además de que la autoridad judicial erradamente trajo a colación una Sentencia Constitucional que no correspondía aplicar al caso al no corresponder a una situación fáctica análoga, pues la misma hacía referencia a una situación de detención preventiva y no a la cesación de la detención preventiva, en cuyo análisis se deben considerar elementos diferentes.
Este razonamiento fue claramente desarrollado en la SC 1702/2004-R, de 25 de octubre, que el recurrente acompañó a su solicitud de cesación de la detención preventiva solicitando sea considerara para la resolución de su caso, que señala: “Sobre los fundamentos precedentemente señalados, respecto a la existencia de riesgo de fuga, fundada en el hecho de que ambos imputados fueron aprehendidos a punto de abandonar el país, con pasajes, dinero, pasaportes, etc., se debe manifestar que las autoridades judiciales recurridas no consideraron que tal situación se dio únicamente en el momento de su aprehensión, aspecto que luego fue determinante para disponer su detención preventiva; empero, a partir de allí, no se tiene demostrado que los representados de los recurrentes hayan vuelto a incurrir en semejante conducta, ni en otra que demuestre peligro de fuga o su voluntad de obstaculizar la investigación o el proceso, por cuanto se llegó a dictar Sentencia, en la cual no se refiere ningún tipo de obstaculización ni actitudes dilatorias de parte de los imputados, por el contrario, se esclarecieron los hechos merced a las declaraciones formuladas por éstos, corroboradas por los funcionarios que intervinieron en el caso, además que tampoco podían demostrar una conducta obstaculizadora o peligro de fuga, puesto que como es sabido, se encuentran detenidos preventivamente, esto es, privados de su libertad, lo cual de por sí asegura, o cuando menos limita que quienes se encuentren bajo tal situación puedan incurrir en conductas como las señaladas. Consecuentemente, tomando en cuenta que conforme al art. 239.1 del CPP la detención preventiva cesa cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron, los recurridos no podían sustentar a su turno sus resoluciones de rechazo a las solicitudes de cesación de la detención preventiva, en el mismo aspecto que fue considerado para determinarla, sino que el análisis debió estar dirigido a los nuevos elementos de juicio propuestos por los impetrantes, que por lo demás, según ellos mismos admiten, fueron debidamente acreditados, como tener domicilio conocido, familia constituida y trabajo”.
En ese entendido, la Resolución de 20 de mayo de 2005, que mantuvo subsistente la detención preventiva del recurrente resulta ilegal y vulneratoria a su derecho a la libertad y a la seguridad jurídica, al no haber dado cabal aplicación a la previsión del art. 239.1 del CPP, es decir a establecer la existencia de nuevos elementos de convicción para sobre esa base determinar lo que corresponda en derecho.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- defensa eficaz y oportuno para la protección de su derecho a la libertad física.
- III.2.
- III.3.
- nuevos elementos
- III.4.
- 2º