Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2005-R
Fecha: 13-Jul-2005
III.4.
III.4. Por otra parte las vocales corecurridas, resolvieron el recurso de apelación incidental señalando que la Jueza a quo, al no haber dado curso a la cesación de la detención preventiva, dio correcta aplicación al art. 233 del CPP, ya que el imputado no desvirtuó el hecho de ser con probabilidad autor del hecho por el que se le juzgaba ni tampoco enervó el hecho de que inmediatamente de haber cometido el delito se dio a la fuga; lo que significa que incurrieron en el mismo error que la inferior reiterando los fundamentos de la Resolución que revisaban y por ende vulnerando el derecho a la libertad del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- defensa eficaz y oportuno para la protección de su derecho a la libertad física.
- III.2.
- III.3.
- nuevos elementos
- III.4.
- 2º