SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2005-R
Fecha: 13-Jul-2005
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) de la prueba adjunta se establece que la detención preventiva del recurrente fue dispuesta en aplicación del art. “230 del CPP” puesto que resultaba con probabilidad ser el autor del hecho que se le imputaba por haber sido sorprendido en flagrancia; Resolución que no fue objeto de apelación, por lo que correspondía dar aplicación al carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus y 2) la Resolución que impugna el recurrente a través del recurso de hábeas corpus es la que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva que fue impugnada en apelación, versando su fundamento en la interpretación que debe darse al peligro de fuga y de obstaculización ante la flagrancia, siendo que el argumento del rechazo fue el incumplimiento de la previsión del art. 239.1 del CPP porque la flagrancia relacionada al peligro de fuga no fue desvirtuado por el imputado, tampoco existe prueba que lo acredite.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que las recurridas incurrieron en actos ilegales y omisiones indebidas que lesionan el derecho a la libertad del actor, encontrándose el caso dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- defensa eficaz y oportuno para la protección de su derecho a la libertad física.
- III.2.
- III.3.
- nuevos elementos
- III.4.
- 2º