SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2005-R

Fecha: 20-Jul-2005

1)

El Fiscal recurrido mediante informe de fs. 144 a 149, señala: 1) ante su autoridad el recurrente jamás presentó solicitud de devolución de aeronave así como no es depositario de la misma; 2) no posee derecho propietario sobre la aeronave que reclama; 3) sobre la aeronave CP 1499, existe una solicitud de restitución judicial de embarcaciones aéreas interpuesta al amparo del “Acuerdo de Asunción sobre restitución de vehículos automotores y/o embarcaciones aéreas que traspasen ilegalmente las fronteras entre Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y Chile”; 4) la disposición de la Jueza cautelar de entregar la aeronave al recurrente en calidad de depositario ordenaba que la misma se haría efectiva una vez realizado el peritaje toxicológico y siempre y cuando el mismo arroje un resultado negativo; el informe de la pericia determina la presencia de sustancias controladas al interior de la nave como ser cocaina, marihuana, anfetamina y opio; 5) es atribución del Ministerio Público el de secuestrar e investigar hechos delictivos en su calidad de director de la investigación; 6) el Auto interlocutorio de 21 de octubre de 2004, que designa al recurrente depositario, fue emitido por la Jueza usurpando funciones  que no le competen en vulneración del art. 31 de la CPE, porque usurpó funciones que corresponden al Ministerio Público, por lo que solicita se declare la improcedencia del recurso.

Por su parte, el co recurrido Remberto Durán Gómez por informe de fs. 152 a 153 señaló: que por determinación fiscal el 16 de noviembre de 2004, fue sustituido en su calidad de depositario de las aeronaves, nombrándose otro que recayó en la persona de Edgar Chuquimia, Comandante de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) Beni, motivo por el cual no dio cumplimiento a la orden judicial, por consiguiente no debía de ser demandado en el presente recurso.