SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2005-R
Fecha: 20-Jul-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) las órdenes emanadas de autoridad judicial, deben ser cumplidas tanto por autoridades públicas como por personas particulares; 2) los recurridos no obedecieron la orden judicial que dispone la entrega de la avioneta con matrícula CP-1499, conculcando así sus derechos, 3) el hecho de que el recurrido Remberto Durán sostenga que el Fiscal asignado al caso nombró otro depositario, no constituye excusa; 4) el Fiscal recurrido al haber designado otro depositario, desconoció la resolución de autoridad judicial que designó depositario judicial al recurrente y cometió un acto ilegal.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, por consiguiente no ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- juez o tribunal, para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias