SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2005-R
Fecha: 22-Jul-2005
1)
El Juez recurrido por informe escrito que cursa de fs. 49 a 51 de obrados, refiere: 1) que el memorial de apelación presentado el 18 de junio de 2004, no ha sido de su conocimiento en ese momento como consta del cargo de recepción que fue previo al inicio de la vacación judicial de 2004, esa pieza fue incluida por el personal subalterno del Juzgado sin su providencia correspondiente; de ello se infiere por la parte manuscrita del indicado oficio 246/04 en los numerales de las fojas correspondientes, el recurrente debió reclamar sobre esa providencia ante la Jueza Cuarta de Turno de Sentencia en el periodo del descanso judicial de 2004 y no lo hizo, no hubo denegación del recurso, y ello no limitó su derecho a la locomoción; 2) el 12 de mayo del presente año Aldo Taveira de Souza, presentó un memorial y hallándose el caso en el reinicio del juicio oral, es excusable su demora, dado que fue providenciado el 17 de mayo de 2005, efectivamente omitió providenciar al punto segundo de su petitorio por ello en la audiencia de 31 de mayo se solicitó rectificar aquel proveído, si bien manifestó que no había nada que rectificar, sin embargo se ha providenciado la concesión del recurso, subsanando la omisión que se reclama, concedió la apelación y remitió a la Corte Superior del Distrito dentro de las veinticuatro horas en fotocopias legalizadas sin correr traslado como dice el procedimiento; 3) el recurrente no se encuentra privado de su libertad, dado que no obstante a su detención domiciliaria asiste a las audiencias libre en su persona sin escolta alguna.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- APROBAR