SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2005-R

Fecha: 22-Jul-2005

1)

El Juez recurrido por informe escrito que cursa de fs. 49 a 51 de obrados, refiere: 1) que el memorial de apelación presentado el 18 de junio de 2004, no ha sido de su conocimiento en ese momento como consta del cargo de recepción que fue previo al inicio de la vacación judicial de 2004, esa pieza fue incluida por el personal subalterno del Juzgado sin su providencia correspondiente; de  ello se infiere por la parte manuscrita del indicado oficio 246/04 en los numerales de las fojas correspondientes, el recurrente debió reclamar sobre esa providencia  ante la Jueza Cuarta de Turno de Sentencia en el periodo del descanso judicial de 2004 y no lo hizo, no hubo denegación del recurso, y ello no limitó su derecho a la locomoción; 2) el 12 de mayo del presente año  Aldo Taveira de Souza,  presentó un memorial  y hallándose el caso  en el reinicio del juicio oral, es excusable  su demora, dado que fue providenciado el 17 de mayo de 2005,  efectivamente  omitió providenciar  al punto segundo de su petitorio por ello en la audiencia  de 31 de mayo se solicitó rectificar aquel proveído, si bien  manifestó que no había nada que rectificar, sin embargo se ha providenciado  la concesión del recurso, subsanando la omisión que se reclama, concedió la apelación y remitió a la Corte Superior del Distrito dentro de las veinticuatro horas en fotocopias legalizadas sin correr traslado como dice el procedimiento; 3) el recurrente no se encuentra privado de su libertad, dado que no obstante a su  detención domiciliaria asiste a las audiencias libre en su persona sin escolta alguna.